Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A. está comprometida con la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, es por ello que tanto la empresa como los agentes de colocación, pago (Casas de Bolsa o entidades financieras), de Traspasos deben mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con el fin de evitar que nuestros productos, servicios y canales de comunicación sean utilizados por la Delincuencia Organizada.

Como ente Emisor MANPA es Sujeto Obligado y debe cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), así como con la Providencia 209 emitida por la Superintendencia Nacional de Valores SUNAVAL.

Es importante que, como cliente, proveedor y/o empleado de MANPA Ud. conozca la siguiente información.

Delincuencia Organizada.

Según el Artículo 4 Numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) Delincuencia Organizada es:

  1. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
  2.  Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. 

Legitimación de Capitales:

Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas. Artículo 4 Numeral 15 LOCDOFT

Fases de la Legitimación de Capitales

1-Colocación: 

Durante esta etapa inicial se introducen las ganancias ilegales en el sistema financiero por medio de la colocación en circulación de los fondos a través de instituciones financieras y no financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios, tanto a nivel nacional como internacional. 

2- Procesamiento o estratificación:

Esta consiste en separar, transformar y específicamente disfrazar esa masa de dinero ilícito, a través de complejas transacciones para que se pierda su rastro y se dificulte la verificación contable del mismo. Esto se lleva a cabo mediante giros a cuentas anónimas en países donde los Legitimadores de Capitales pueden ampararse en el secreto bancario, o a cuentas de firmas pantalla. 

3- Integración:

En esta etapa se busca insertar nuevamente esos fondos en la economía para crear percepción de legitimidad. En ese momento es muy difícil distinguir la riqueza ilegal de la legal. El sujeto podría elegir invertir los fondos en bienes raíces, activos de lujo, inversiones comerciales, u otros medios

En este sentido el Artículo 68 de la Providencia 209 de SUNAVAL señala:

Los entes emisores que sean autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores para emitir cualquier valor o derecho de contenido financiero objeto de oferta pública, deben mantener en sus directrices y medidas internas disposiciones relacionadas con las políticas “Conozca su Inversor”, “Conozca su Empleado”, “Conozca sus Accionistas”, “Conozca sus Clientes” y “Conozca sus Proveedores”, haciendo énfasis en el conocimiento del origen de los fondos de los inversores y su línea de negocios, la solicitud de referencias y la elaboración de listas de señales de alerta y procedimientos de detección de actividades sospechosas.”

En MANPA cumplimos con las políticas 

  1. Conozca su Inversor:
  2. Conozca su Proveedor y/o Cliente
  3. Conozca su Empleado
  4. Conozca su accionista.

Es por ello que es importante la aplicación de la Debida Diligencia para la correcta identificación del Inversor, proveedor y empleado incluyendo el beneficiario final.

Sanciones contra las personas naturales:

Artículo 35  LOCDOFT

Legitimación de capitales 

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

 

Artículo 36 LOCDOFT

Incumplimiento de los sujetos obligados 

Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años.